Por: Lic. Jorge Adame Goddard, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
El ministro Fernando Franco González Salas ha presentado un proyecto de sentencia, en la acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma del artículo 7 de la constitución de Baja California que protege la vida del no nacido desde el momento de la concepción, en el sentido de que esa reforma de la constitución local viola la constitución federal de la República, por lo que tiene que ser declarada inválida.
¿Cuáles son las razones que aduce para llegar a esa conclusión extrema?
En pocas palabras, son solo dos razones:
la primera es que el concebido no nacido no es ser humano, ni individuo de la especie humana, ni persona titular de derechos.
La segunda es que proteger al no nacido significa limitar los derechos de las personas nacidas, que sí son verdaderas personas. En este artículo sólo analizaré el primero de esos argumentos o razones.
El proyecto comienza afirmando que la Constitución mexicana protege la vida, ahora de nuevo expresamente en el artículo 29, y que la reforma a la constitución de Baja California también protege la vida por lo que concluye que el nuevo artículo 7º de dicha constitución "en sí mismo es concorde con la Constitución" (p. 43) federal. Luego afirma (p. 50) que la constitución federal "equipara los conceptos individuo, ser humano con el de persona humana física".
Con esas premisas, uno podría esperar que concluyera que la reforma que protege la vida del ser humano concebido no nacido es conforme con la constitución federal, pero la argumentación da un giro sorprendente, cuando aborda la cuestión de si el embrión unicelular o cigoto es persona. Dice entonces que si bien el embrión "podría calificar genéricamente como ser humano con el enfoque de otra disciplina, no califica necesariamente como persona o individuo en un sentido normativo, que es el relevante en el presente asunto".
Llega incluso a reconocer que "un ser humano efectivamente puede definirse en términos de su pertenencia a la especie Homo sapiens (y la pertenencia a esa especie es determinable empíricamente y, en último análisis, con base en criterios científicos), lo que lleva a la conclusión correcta, con este enfoque, de que, desde el momento de la fecundación del óvulo de una mujer por un espermatozoide de un hombre, inicia la formación de un ser humano".
Pero, añade el proyecto, no es suficiente que el concebido sea realmente un ser humano, porque es necesario que la constitución lo reconozca como ser humano, individuo o persona para ser titular de derechos.
Por ese razonamiento llega a una afirmación sorprendente (p. 52): "Si lo anterior es así, luego la pertenencia a la especie Homo sapiens es condición necesaria pero no suficiente para calificar como persona/individuo en sentido normativo. De la premisa que describe el hecho (biológico) de que un ente, ser u organismo es un miembro de la especie humana, no cabe concluir, automáticamente, sin otras premisas adicionales, que califique jurídicamente como persona. Para ello es necesario que se cumplan, desde el punto de vista conceptual y normativo, otras condiciones", es decir las condiciones que fijen las leyes.
Es una afirmación digna de los esclavistas, que consideraban que ciertos seres humanos no calificaban como personas por lo que podían venderlos como esclavos; es digna de los encomenderos más fanáticos, que afirmaban que los indígenas americanos no eran seres racionales, por lo que podían tratarlos como animales; es digna de los racistas que consideran justo matar a los seres humanos de razas supuestamente inferiores porque no son titulares de derechos; pero no es digna de la Suprema Corte de Justicia de México, ni siquiera es digna del ministro Fernando Franco, quien es una persona honorable.
La consecuencia actual de esa afirmación es que los derechos humanos, y en concreto el derecho a que se respete la vida de todo ser humano, no son derechos que tengan los hombres y mujeres por el solo hecho de ser humanos, sino que los tienen únicamente cuando cumplan los requisitos fijados por la ley para "calificar" como persona.
Es una afirmación que va directamente en contra del mismo concepto de los derechos humanos, que se entienden como derechos de todos los hombres y mujeres, y que contradice palpablemente dos artículos de derechos humanos, que el proyecto debió considerar, pero ni siquiera los menciona. El artículo 1.2 de la Convención americana sobre derechos humanos, que dice "Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano", y no exclusivamente los seres humanos que "califiquen" como personas. Y el artículo 16 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos que dice "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica", de modo que cualquier ser humano, aun el que está en el vientre materno, tiene derecho a que se reconozca su personalidad jurídica.
Espero que en la discusión del proyecto por el Pleno de la Suprema Corte, se corrija al proyecto, prive el sentido común y se reconozca que todos los seres humanos somos esencialmente iguales, con los mismos derechos fundamentales, y no sujetos que pueden calificar o no como personas.
[1] Derechos Reservados © Jorge Adame Goddard. Se autoriza su reproducción, publicación, impresión o edición, total (sin cambios ni cortes) para fines públicos o privados.
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