Por: María del Carmen del Río Junio / 2007 El pasado 9 de mayo, el Senador Alejandro Zapata Perogordo, presentó a nombre del Grupo Parlamentario del PAN ante la Cámara de Senadores, una iniciativa para reformar el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra la libertad de religión y de creencia para todos los mexicanos. La reforma propone garantizar el derecho a la denominada "objeción de concencia"; esto es, el derecho a ser eximido del cumplimiento de obligaciones legales que se contraponen a profundas convicciones morales del ciudadano, como presupuesto fundamental del respeto a su libertad religiosa, de conciencia y de pensamiento. Cuando una ley civil plantea situaciones inatendibles para una persona, por entrar en colisión con normas morales que considera inviolables o superiores a cualquier otra, entonces el individuo entra en un dilema de incompatibilidad entre dos obligaciones que le son debidas, una moral y otra jurídica. Ante este panorama, el Estado debe asegurar el ejercicio responsable y pacífico del ciudadano a su libertad de conciencia y, por lo tanto, no sancionar su conducta si bajo ciertos supuestos, deja de cumplir con esa ley. El profesor Alejandro Llano, catedrático de Metafísica de la Universidad de Navarra, señala que la libertad de conciencia es una parte esencial de la libertad de pensamiento como una conquista ética fundamental de la modernidad. En una sociedad libre, el ciudadano no está obligado a seguir las prescripciones del poder público cuando son contrarias a las exigencias de un orden moral reconocido universalmente durante largo tiempo. (1) La objeción de conciencia ha sido garantizada por diversos ordenamientos jurídicos y criterios jurisprudenciales de los tribunales de distintos países del mundo. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, parte del proyecto de Constitución Europea, establece en el artículo 70.2 que "se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio". Así también lo dispone el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Ley Portuguesa de Libertad Religiosa de 2001, en su artículo 12, establece "que la libertad de conciencia comprende el derecho de objetar el cumplimiento de las leyes que contraríen los dictámenes inexcusables de la propia conciencia". Además precisa que se consideran inexcusables aquellos dictámenes de la conciencia cuya violación implica una ofensa grave a la integridad moral." En Dinamarca, la ley de "parejas de hecho" ha introducido cláusulas para defender la conciencia de personas concretas que pueden intervenir en esas uniones. Así, excluye a los homosexuales de la libertad de elección entre una celebración religiosa o una civil, precisamente para que los pastores de la iglesia luterana, no tengan que intervenir en la celebración de esos matrimonios. En España, la objeción de conciencia está reconocida expresamente para el servicio militar, en el artículo 30 de la Constitución de 1978. Sin embargo, como lo señala el profesor de la Universidad Complutense de Madrid, Rafael Navarro-Valls, en esta materia se ha producido un "big-bang jurídico", pues se ha propagado una explosión que ha multiplicado por cien las modalidades de objeciones de conciencia en una diversidad de temas como el aborto; en materia fiscal; para el casamiento de parejas homosexuales; la atención de ciertos tratamientos médicos, para prescindir de ciertas vestimentas en los centros escolares, o trabajar en determinados días de festividades religiosas. (2) El Tribunal Constitucional español ha establecido en una sentencia del 11 de abril de 1985, que la objeción de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación, pues forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en la Constitución española. El ejercicio de la objeción de conciencia ha sido impulsado por distintas organizaciones de la sociedad civil en este país. Recientemente la organización Profesionales por la Ética, ha promovido una campaña de objeción de conciencia frente a la imposición obligatoria de la asignatura "Educación para la Ciudadanía" para el curso escolar 2007-2008, pues difunde valores que no están consagrados en la Constitución y constituye una intromisión ilícita del derecho constitucional de los padres a educar a sus hijos en sus propias convicciones morales y religiosas. En materia biogenética, el ámbito de la objeción de conciencia se extiende a cualquier persona integrada en un centro de trabajo, investigación o estudio en actividades cuya consecuencia suponga daño para el medio ambiente, los seres vivos o la dignidad y los derechos fundamentales de la persona. En otros países como Inglaterra, Austria, Italia y Francia también se permite la objeción de conciencia científica. (3) Sin la objeción de conciencia se garantiza para preceptos éticos o morales de decisión, con mayor razón en cuanto hace a la libertad religiosa y de creencia, pues constituye una de sus dimensiones más destacadas. En el derecho norteamericano, el tratamiento jurídico que se da a la objeción de conciencia es en grado de excepción para el cumplimiento de ciertas leyes, que siendo neutrales en materia religiosa, implican una carga a la conciencia de ciertas personas. (4) La propuesta de regular la objeción de conciencia en nuestra Constitución, establece límites al ejercicio de este derecho, como consecuencia de la necesidad de hacer compatibles diversos intereses jurídicos. De esta forma es establece que se garantizará este derecho siempre que no redunde en detrimento de los derechos fundamentales de otros o de un interés jurídico superior. Se trata entonces del reconocimiento jurídico al ejercicio responsable de la libertad, que no solo obedece a los deberes civiles de cada individuo, sino a sus profundas convicciones morales. El derecho a la objeción de conciencia es un presupuesto de la libertad, con el contenido esencial del derecho a la dignidad de las personas. Como señala el Doctor Carlos Llano Cienfuegos en su obra "Viaje al centro del hombre". En la condición libre del hombre es donde se capta con mayor evidencia el sentido de su dignidad. (1) Ver Llano, Alejandro, "Control Mental y Objeción de Conciencia", en Alfa y Omega, Universidad de Navarra, 2 de junio de 2005. (2) Navarro-Valls, Rafael, "¿Objeción de conciencia ante la ley?", Zenit, Madrid, 27 de abril de 2005. (3) Navarro-Valls, Rafael, "La objeción de conciencia científica", en El Mundo, 21 de noviembre de 2000. (4) Sierra Madero, Dora. "La objeción de conciencia en el Derecho norteamericano, una referencia para México", Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2002. |
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